jueves, 30 de abril de 2009

MANUAL DE CONVIVENCIA SANTANDER AÑO 2005




ACUERDO 008

De 15 de Diciembre de 2004


Por medio de la cual se adaptan las reformas hechas al Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima.


El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica General Santander, de Honda, Tolima, de conformidad con lo aprobado en Acta 007 del 15 de diciembre de 2004, con fundamento en la Constitución Política de Colombia, el Código del Menor, la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación y sus Decretos reglamentarios, en especial el 1860 de 1994, el 230 de 2002 y en las directrices dadas por la Corte Constitucional.


Que debido a que es preciso hacer un ajuste a las necesidades de la Institución y a las normas del Manual de Convivencia, se hace indispensable reformar en gran parte la Resolución 001 de 12 de diciembre de 1999.


ACUERDA


ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Manual de Convivencia de la Institución

Educativa Técnica General Santander de Honda Tolima, por medio de el cual se regirán los estamentos de la comunidad educativa. Este Manual de Convivencia hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional "P. E. I.", de acuerdo con los principios fundamentales, los capítulos y artículos que a continuación se señalan.


ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Manual de Convivencia rige a partir de la

fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Honda, Tolima, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004)






Esp. JOSÉ YEZID GARZÓN ROA ALBA CONSTANZA GUTIERREZ SALAZAR

Rector Secretaria

Presidente







MANUAL DE CONVIVENCIA

(Art. 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, Art. 17 del Dcto, 1860 de 1994)

INSTITUCION EDUCATIVA TÉCNICA GENERAL SANTANDER


M I S I Ó N


La Institución Educativa Técnica General Santander, ofrece a la comunidad educativa los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Técnica, en modalidad Agroindustrial, con énfasis en Procesos Agroindustriales y Empresariales, encaminados a formar individuos integrales con conocimientos en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales de la región, fomentando la creación de microempresas enmarcadas en la aplicación de las competencias laborales y profundización en conocimientos académicos de acuerdo con los estándares exigidos por el Ministerio de Educación Nacional, para continuar su formación en la educación superior.


V I S I Ó N


La Institución Educativa Técnica General Santander, en diez (10) años será líder en el norte del Tolima, en la formación académica y creación de empresarios agroindustriales que generen empleo y compitan en el mercado de productos alimentarios en pro de un desarrollo socioeconómico de la región.


F I L O S O F Í A


La Institución Educativa Técnica General Santander basada en la Constitución Política de Colombia, artículos 13, 67, 68 y en la Ley General de Educación 115 de 1994, en sus artículos 5, 26, 32, 33 y demás normas legales que la rigen; busca la formación de una persona que responda a los principios de la Educación Colombiana, de la misma manera que las necesidades de la región y del país, orientando su quehacer pedagógico bajo principios de amor a la verdad, a la excelencia académica y pedagógica; generando aptitudes de respeto, tolerancia, moralidad, solidaridad y libertad, a través de la convivencia social.


El estudiante santanderino logrará construir el conocimiento basándose en la investigación, identificando y preparándose para el medio social, desarrollando la capacidad crítica, analítica y reflexiva, orientada hacia el desarrollo de competencias laborales para mejorar la calidad de vida.


La Institución enfatiza la formación de estudiantes capaces de superar la problemática, erradicando el conformismo y reforzando la autoestima, para
abrirse camino en la competitividad, aprendiendo a aprender para que una vez concluido el ciclo de formación media técnica puedan seguir actualizándose a medida que evoluciona la ciencia y la tecnología.


PERFIL DEL ESTUDIANTE SANTANDERINO


El estudiante santanderino será:

  • Un ser responsable y autónomo en el desarrollo de sus actividades;
  • Respetuoso y defensor del medio que lo rodea;
  • Creativo, con espíritu investigativo, con sentido de pertenencia a la Institución, a la ciudad y al país;
  • Consciente de que mediante el trabajo productivo se logra prosperidad personal y comunitaria;
  • Cultivador al máximo de sus valores intelectuales, morales, cívicos, artísticos, sociales y religiosos.


PERFIL DEL EDUCADOR SANTANDERINO


En el entendido que las sociedades contemporáneas son sistémicas, holísticas y complejas, acordes con el devenir de los tiempos y de las condiciones históricas, el educador(a) del Institución, se proyectará como:


  • Una persona líder de la comunidad educativa, conocedora de la realidad mundial, nacional, municipal y local,
  • Poseedora del conocimiento científico, humanista y critico,
  • Trabajador(a) de la educación y la cultura,
  • Defensor(a) a ultranza de la educación pública estatal,
  • Orientador(a) de su que–hacer pedagógico en la construcción de unos nuevos valores humanos,
  • Así como de una nueva sociedad libre de toda coyunda opresiva individual, social y nacional..


Se propugna por una educación científica del más alto nivel en todos los campos del conocimiento. Pues es una necesidad para la comprensión de la técnica, de la tecnología, de la sociedad, del arte y de la conducta de los seres humanos, la cual será una condición indispensable para el desarrollo de una producción Técnico avanzada. Por una educación que prepare para el trabajo de la industria, de la agricultura, de los bienes de capital y de la tecnología de punta.


Educamos compatriotas que tengan capacidad de crear, de imaginar, que posean la seguridad de volar, que vivan de inventivas y de realidades, niños y jóvenes que tengan ideas fantasiosas de cómo crear al mundo, con capacidad crítica social, que les interese saber de los colombianos, de la no-violencia, con la mente libre y los pies en la tierra, que aspiren seriamente al poder, a orientar nuestro país por los caminos que en las discusiones democráticas lo decidan.




CAPITULO PRIMERO

DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ESTUDIANTES.


DE LA INSTITUCIÓN


ARTÍCULO 1: CARACTERIZACIÓN.

La Institución Educativa Técnica General Santander de Honda, Tolima, es una Institución educativa de carácter: oficial sin ánimo de lucro, laico y mixto con reconocimiento oficial de estudios, según Resolución No. 0896 del 24 de octubre de 2004, para impartir enseñanza formal en los niveles de educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Académica del calendario A.

Su sede central está ubicada en la calle 9 No. 20 - 173 del municipio de Honda - Tolima. TELEFAX: 251 3364. Teléfonos: 251 3020 y 251 4252

E-mail:santa@telecom.com.co


ARTÍCULO 2: ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR.

El Gobierno Escolar, según el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y los artículos 19 y 20 del Decreto reglamentario 1860 de 1994, estará conformado por: el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector .


ARTÍCULO 3: REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES


El Consejo de Estudiantes: Según Artículo 93 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 29, del Dcto 1860 de 1994.

Personero de los estudiantes: Según articulo 94 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 28 del Dcto. 1860 de 1994.


PARÁGRAFO: Será elegido un personero de los estudiantes quien tendrá un

delegado elegido en cada una de las sedes y jornadas, dentro de las 4 primeras semanas de actividades académicas. Esta elección será organizada por el área de sociales.


ARTÍCULO 4: REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA


La Asociación de Padres de Familia: Según el artículo 30, Dcto 1860 de 1994, el artículo 315 del Código del Menor, Sentencia 041 de Febrero 3 de 1994 de La Corte Constitucional.

El Consejo de Padres de Familia: Según el artículo 31 del Dcto. 1860 de 1994


ARTÍCULO 5: DE OTROS ORGANISMOS


La Asociación de Exalumnos: Según numeral 5, Artículo 21 Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994.


ARTÍCULO 6: DEL CONSEJO DIRECTIVO

Según Art. 143 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 21 del Decreto 1860 de 1994.

ARTÍCULO 7: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Según Artículo 144 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 23 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994.


ARTÍCULO 8: FUNCIONES DEL RECTOR

Según artículos 130, 131 y 132 de la Ley 115 de 1994, el artículo 25 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, Resolución 13342 del 23 de julio de 1982, artículo 10 de la Ley 715 de 2001, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12 del Decreto 1850 de 2002


ARTÍCULO 9: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

Según artículo 145 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 24 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994.


ARTÍCULO 10: COMITE CONCILIADOR (Por jornadas y por sedes)

Está integrado por:

  • El Coordinador quien lo convocará y presidirá.
  • El Director de Grupo del estudiante implicado.
  • El Personero de los Estudiantes y/o su delegado.
  • Un padre de familia nombrado por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia de la institución de su respectiva jornada o sede.
  • Un docente nombrado por la asamblea de su respectiva jornada y en cada sede.


ARTÍCULO 11: FUNCIONES DEL COMITÉ CONCILIADOR.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Ejercer una labor pedagógica de divulgación, interpretación y aplicación del Manual de Convivencia tendiente alcanzar un clima de sana convivencia entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
  2. Servir como mediador en los conflictos que se presenten con los estudiantes antes de determinar la exclusión de los mismos.
  3. Servir como instancia competente para asesorar al Coordinador en la aplicación de sanciones y acciones correctivas y/o formativas de los estudiantes.
  4. Establecer pautas para la conciliación de los conflictos y desarrollo del trabajo formativo.
  5. Presentar ante el Consejo Directivo programas que faciliten la toma de conciencia respecto de los valores humanos coherentes con el bienestar social y personal y ejecutarlos conforme a su aprobación.
  6. Planear y ejecutar estrategias que conlleven al afianzamiento del sentido de pertenencia de la comunidad de la Institución.


PARÁGRAFO 1: Todos los estamentos de elección estarán sometidos para

revocatoria del mandato en caso de incumplimiento de sus funciones.


PARÁGRAFO 2: Los directivos, los docentes y los estudiantes les será de forzosa aceptación y permanencia los cargos para los cuales sean elegidos.



CAPITULO SEGUNDO


ADMISIONES Y MATRICULAS


ARTÍCULO 12: DE LA ADMISIÓN.

La admisión es el acto por el cual la Institución Educativa Técnica General Santander vincula a la población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción, trátese de personal nuevo o antiguo, a quienes de acuerdo con los requisitos o prioridades establecidas por la Institución pueden matricularse en alguno de los cursos que ésta ofrece, de acuerdo a su filosofía y requisitos.


PARÁGRAFO 1. Los estudiantes mayores de 18 años, en el momento de la

matrícula asumirán toda la responsabilidad como ciudadanos colombianos. (Capitulo II Titulo III De la Ciudadanía, artículo 98 de la Constitución Política de 1991).


PARÁGRAFO 2. El Manual de Convivencia Escolar, tiene carácter de norma o

disposición legal que regula el contrato de matricula.


PARÁGRAFO 3. El estudiante que presente comportamiento deficiente o

insuficiente al finalizar el año escolar para ser admitido deberá firmar un Acta de Compromiso de Asistente al iniciar el año escolar y si cumple hasta el último día hábil del mes de marzo se podrá Matricular.


ARTÍCULO 13: REQUISITOS DE ADMISIÓN.

Para ser admitido en la Institución, se debe cumplir con los requisitos y procedimientos que a continuación se señalan:


  1. Adquirir el formulario de solicitud de inscripción y el Manual de Convivencia en la Secretaría de la Institución o en el lugar y fechas determinados por la Institución.
  2. Entregar el formulario debidamente diligenciado y con la documentación requerida en las fechas determinadas por la Institución.
  3. Obtener orden de matrícula, previa revisión de antecedentes académicos y disciplinarios.
  4. En ningún caso se extenderá matrícula sin los certificados debidamente legalizados de los años anteriores y los informes académicos y disciplinarios expedidos por los colegios donde el estudiante haya cursado los grados anteriores al grado al cual aspira.


ARTÍCULO 14: DE LA MATRÍCULA.

La matrícula es el acto administrativo contractual que formaliza la vinculación del aspirante admitido como estudiante regular de la Institución. Se realiza por una sola vez al ingresar a la Institución y se podrá renovar para cada año lectivo, en la medida en que el estudiante mayor de edad, los padres de familia o acudientes cumpla con los requisitos exigidos para ello.


ARTÍCULO 15: COMPROMISOS.

Todo estudiante en el momento de firmar la matrícula se compromete a:

  1. Asistir puntualmente, para dar cumplimiento al horario correspondiente.
  2. Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas y demás obligaciones académicas y formativas que le señale la Institución.
  3. Las partes: estudiante, representante legal e Institución Educativa, se comprometen a cumplir con las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional, con el Manual de Convivencia, Código del Menor, Ley General de Educación, Constitución Política y demás disposiciones legales vigentes relacionadas con la educación. Los estudiantes mayores de edad se comprometen a cumplir las anteriores disposiciones.
  4. El Manual de Convivencia Escolar, tiene carácter de norma o disposición legal que regula el contrato de matricula.


ARTÍCULO 16: REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA


ESTUDIANTES NUEVOS


Haber sido oficialmente admitido, de acuerdo a la Resolución 166 del MEN.

Presentarse en la hora y fecha indicada por la Institución, acompañado de sus padres, representante legal o acudiente (sí es menor de edad), con los siguientes documentos y procedimientos:


  • Orden de matricula, expedida por el rector
  • Registro Civil de nacimiento.
  • Certificaciones originales de los años anteriores y/o periodos académicos cursados.
  • Dos (2) fotos recientes, tamaño cédula.
  • Paz y salvo del último establecimiento donde haya cursado estudios.
  • Recibo de pago por concepto de renovación, derechos académicos, servicios complementarios y otros costos educativos, determinado por el Consejo Directivo.
  • La firma y/o huella digital de los padres o del representante legal o de los acudientes. Los estudiantes mayores de edad firmarán ellos mismos el contrato.
  • Carné de vacunación.
  • El certificado de vinculación a un sistema de seguridad social, ( Ley 100 de 1993) y el tipo de sangre serán obligatorios.


ESTUDIANTES ANTIGUOS


Son estudiantes antiguos los que han cursado en la Institución Educativa Técnica General Santander el año lectivo inmediatamente anterior al renovar su contrato de matricula, y deberán presentar los siguientes documentos:


  • Orden de matrícula expedida por el Rector.
  • Boletín de informe académico del año anterior.
  • Dos fotografías recientes, tamaño cédula.
  • Paz y salvo de la Pagaduría.
  • Recibo de pago por concepto de matrícula, derechos académicos, servicios complementarios y otros costos educativos, determinado por el Consejo Directivo.
  • La firma y/o huella digital de los padres o acudientes y del estudiante en el contrato de matricula.


ESTUDIANTES REPROBADOS.


Son requisitos para la admisión de estudiantes reprobados, previo concepto de la Rectoría, los siguientes:

  • No haber reprobado más de un año.
  • Que su desarrollo social y personal no contravenga el Manual de Convivencia.
  • No haber tenido problemas de inasistencia injustificada, particularmente en las áreas con insuficiencias.


ARTÍCULO 17: DE LA MATRÍCULA EXTRAORDINARIA O POR

TRANSFERENCIA.

El Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional y de conformidad con las normas legales y vigentes, podrá autorizar Matrículas Extraordinarias y por Transferencia, previo el lleno de los requisitos especiales para cada caso sin superar el número máximo de estudiantes aprobados por el Consejo, además de los generales previstos en el Artículo 15.


ARTÍCULO 18: PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE.

Se pierde la calidad de estudiante de la Institución:

  1. Cuando no se formalice la renovación de matricula dentro de los plazos y con el lleno de los requisitos previstos por la Institución.
  2. Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o permanente, conforme a lo establecido en éste manual.
  3. Por retiro voluntario.
  4. Cuando sus fallas sean superiores al 25% del total de lo programado en el año lectivo (de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente), previo concepto de la Junta Directiva de la asociación de Padres de Familia.
  5. Por bajo rendimiento académico: (sentencia T-316 de la Corte Constitucional del 07-12-94), pérdida de año.



CAPITULO TERCERO


REGIMEN ACADÉMICO CURRICULAR

PLAN DE ESTUDIO


ARTÍCULO 19: PLAN DE ESTUDIOS


El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas

obligatorias y fundamentales, áreas optativas y las determinadas por el articulo 32 de la Ley 115 acordes con el P.E.I. los lineamientos generales del M.E.N. y por los fines y objetivos contemplados en la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación y el Decreto 230 de 2002.


PARÁGRAFO: Las áreas técnicas serán seleccionadas de acuerdo con las

necesidades regionales y los cambios que requiere la sociedad.


ARTÍCULO 20: NIVELES EDUCATIVOS.

La institución ofrece preescolar, todos los grados de básica

primaria, básica secundaria y media técnica.


ARTÍCULO 21: EDUCACION PRE-ESCOLAR.


Comprende el grado obligatorio o grado cero (0) para niños menores de 6 años (artículo 17, Ley 115 de 1994).


ARTÍCULO 22: EDUCACIÓN BASICA PRIMARIA

Se estructura en 5 grados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.


ARTÍCULO 23: EDUCACIÓN BASICA SECUNDARIA

Comprende los grados 6º, 7º, 8º, 9º.


ARTÍCULO 24: EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA.

La educación Media Técnica comprende los grados 10º y 11º y tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso a la educación superior, para la vida social, para desarrollar microempresas en su entorno. A su finalización se obtendrá el titulo de bachiller técnico.


ARTÍCULO 25: Para el logro de los objetivos de la educación Media Técnica,

se implementarán asignaturas referente a la tecnología, en el campo, agroindustrial y empresarial, además de la realización de un proyecto productivo que deberá acreditar ante el comité de grado.


ARTÍCULO 26: EVALUACIÓN DE LOS EDUCANDOS

Según Artículo 4 del Decreto 230 de 2002.


ARTÍCULO 27: MEDIOS PARA LA EVALUACIÓN

Para el desarrollo de la evaluación de los educandos se utilizaran los siguientes medios de evaluación en ejercicio de la autonomía curricular, permitiendo el entrenamiento en pruebas SABER e ICFES . Toda evaluación tenderá al desarrollo de competencias y partirá de una situación real, contextual. Por cada período académico y en cada una de las asignaturas se realizarán pruebas tipo ICFES que servirá como referencia para el proceso de refuerzo. Se podrán aplicar pruebas de tipo comprensión, análisis, discusión, critica y apropiación de conceptos. Apreciación cualitativa hecha como resultado de: la observación, el dialogo, la entrevista abierta, etc.


El resultado de la aplicación de las pruebas permitirá:


  • Apreciar el proceso de organización de conocimientos que ha elaborado el estudiante.


  • Apreciar el proceso de organización de sus capacidades para producir formas alternativas de solución de problemas.


  • Apreciar el proceso en la consecución de los logros y las competencias.


  • Apreciar las fortalezas y debilidades de los alumnos.


  • Se dará preferencia a aquellos medios que permitan la consulta de textos, notas, y otros recursos.


ARTÍCULO 28: INFORMES DE EVALUACIÓN.

Según Artículo 5 del Decreto 230 de 2002.


ARTÍCULO 29:
Cuando la evaluación practicada por un docente, no cumpla

con los requisitos anteriores y de lugar a reclamos por parte del padre de familia o el estudiante ante la Comisión de Evaluación y Promoción, estos fallarán a favor del estudiante y se le notificará al docente comprometido.


ARTÍCULO 30: ENTREGA DE INFORMES DE EVALUACIÓN

Según Artículo 6 del Decreto 230 de 2002.


ARTÍCULO 31: COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN

Según Artículo 8 del Decreto 230 de 2002.


ARTÍCULO 32: FUNCIONES DE LA COMISION DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN

Son funciones de la comisión de evaluación y promoción:

  1. Analizar los casos persistentes de deficiencia o Insuficiencia en la consecución de los logros al finalizar cada período académico.
  2. Recomendar las Actividades Pedagógicas necesarias y complementarias para superar las deficiencias o Insuficiencia. Dichas actividades se realizarán simultáneamente con las actividades Académicas en curso.
  3. Definir la promoción de los alumnos al finalizar el año.
  4. Decidir sobre la promoción anticipada de los alumnos.
  5. Determinar la promoción o no de los Educandos en cada grado de la educación básica y media.
  6. Fijar fecha, horarios y actividades relacionadas con la promoción


ARTÍCULO 33: PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Según artículo 9 del Decreto 230 de 2002.


ARTÍCULO 34: RECUPERACIONES

Según artículo 10 del Decreto 230 de 2002.


ARTÍCULO 35: EDUCANDOS NO PROMOVIDOS

Según artículo 11 del Decreto 230 de 2002.


ARTÍCULO 36: El estudiante que repruebe cualquier grado, podrá repetirlo si

presenta buen comportamiento y hace petición por escrito con la firma del padre de familia.


PARÁGRAFO: Quienes se acojan al artículo anterior se comprometen

mediante un Acta firmada ante el Rector a mejorar su rendimiento académico, del cual se hará un seguimiento por la Comisión de Evaluación y Promoción en cada periodo, pues de acuerdo con los resultados podrá continuar o no en la Institución.


ARTÍCULO 37: SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL.

Según artículo 39 del Decreto 1860 de 1994, y en cumplimiento a la resolución 4210 de septiembre 12 de 1996 del M.E.N.


PARÁGRAFO 1: Los estudiantes de grado Décimo y Undécimo podrán

desarrollar las 80 horas del Servicio Social en la planta física de la Institución distribuidas así: 40 horas en Proyecto de Grado y las otras 40 horas en servicio a la comunidad educativa en proyectos institucionales y/o en programas de políticas gubernamentales de orden departamental o nacional.


PARÁGRAFO 2: Los estudiantes del Ciclo Seis, desarrollarán 80 horas de

Servicio Social en la planta física de la Institución en proyectos institucionales y/o en programas de políticas gubernamentales de orden departamental o nacional.


PARÁGRAFO 3: Sin perjuicio de lo anterior los alumnos de grado Décimo,

Undécimo y Ciclo Seis también podrán cumplir con el Servicio Social en actividades de conformación de grupos orientados por las diferentes áreas.


ARTÍCULO 38: REGISTRO DE LA EVALUACIÓN

Los juicios valorativos del educando se expresarán en informes descriptivos, emitidos por periodos cada 2 meses. Estos se aclararán con los términos: Excelente, Sobresaliente, Aceptable, Insuficiente y Deficiente, los cuales se utilizarán como registro interno para que sirvan de apoyo a las Comisiones de Evaluación y Promoción y en cambio aparecerán en el último periodo o en caso de transferencia.


PARÁGRAFO 1: Los logros no superados por el estudiante deben ser

precisados en las planillas mediante la frase "DEBE RECUPERAR", seguida del contenido del logro en forma específica.

.

ARTÍCULO 39: LA PROMOCIÓN ANTICIPADA

Es el acto de promover a un estudiante al grado siguiente cuando demuestra un rendimiento excelente y una formación integral acorde con su nivel.


ARTÍCULO 40: El estudiante, el padre de familia, el docente de primaría o el

colectivo de docentes del grupo de secundaria, interesados en la promoción anticipada, presentará solicitud escrita acompañada del informe académico del primer periodo ante la Comisión de Evaluación y Promoción, quien le resolverá la situación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su petición la cual será legalizada mediante acta, que se dará a conocer al estudiante, los padres de familia y los docentes comprometidos en el proceso.


ARTÍCULO 41: La Comisión de Evaluación y Promoción del respectivo grado,

para emitir su concepto procederá a:


  1. Estudiar la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.
  2. Solicitar a los docentes que laboran en el curso a que pertenece el estudiante, una evaluación sobre los logros que aun no se han trabajado en cada asignatura.
  3. Analizar los informes presentados por los docentes y si los resultados son positivos o negativos, procederá a legalizarla mediante acta, la que se dará conocer al estudiante, los padres de familia y los docentes comprometidos en el proceso.


ARTÍCULO 42: SON REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PROMOCIÓN

ANTICIPADA:


  1. Haber obtenido informes evaluativos de los temas pendientes, con una valoración de Excelente o Sobresaliente en un 75% de las asignaturas.
  2. No estar implicado en faltas disciplinarias.
  3. Haber demostrada actitud participativa y organizativa en actividades extraclase.



CAPÍTULO CUATRO


FALTAS ACADÉMICAS


ARTÍCULO 43: FALTAS ACADÉMICAS

Se consideran faltas académicas, aquellas actitudes o comportamientos que obstaculizan la adquisición del conocimiento y el aprovechamiento de tiempo en el desarrollo de las actividades curriculares. Estas faltas se clasifican en graves y leves.


ARTÍCULO 44: SE CONSIDERAN FALTAS ACADÉMICAS LEVES.


  1. No desarrollar las actividades programadas para la hora de clase.
  2. No traer material de trabajo a clase.
  3. Incumplimiento con trabajos, tareas por una o dos veces.


ARTÍCULO 45: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ACADÉMICAS LEVES

Cuando el estudiante incurra en cualquier falta académica leve, se procederá de la siguiente manera:


  1. PRIMERA FASE DEL PROCESO ACADEMICO:
    Llamada de atención por parte del docente, con quien cometió la falta académica. (
    Debe quedar constancia escrita en el observador del alumno, no hay sanción)
  2. SEGUNDA FASE DEL PROCESO ACADEMICO:
    Amonestación Verbal Si reincide, se dejará constancia en el observador de la falta cometida, citando el artículo infringido del M. de C. y se hará el correctivo pedagógico y el compromiso respectivo por parte del estudiante ante el docente que oriente el área o asignatura quien citará al padre de familia o acudiente, en coordinación con el director de grupo.
  3. TERCERA FASE DEL PROCESO ACADEMICO:
    Amonestación Escrita Si la reincidencia se presenta por tres o más veces esta falta se considera grave y se dará el tratamiento establecido para las faltas graves.


ARTÍCULO 46: SE CONSIDERAN FALTAS ACADÉMICAS GRAVES


  1. Inasistencia a clase durante diez (10) días consecutivos, sin causa justificada en cualquier asignatura.
  2. Bajo rendimiento académico en tres (3) o más áreas y/o asignaturas especialmente matemáticas y lengua castellana durante dos o más periodos consecutivos en la educación básica.
  3. Plagios o suplantaciones de tareas o trabajos.
  4. Incumplimiento frecuente en la entrega de trabajos para las fechas concertadas, sin causa justificada.


ARTÍCULO 47: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ACADÉMICAS GRAVES

Cuando presuntamente, un estudiante haya incurrido en falta académica grave, se empleará el siguiente procedimiento:


  1. CUARTA FASE DEL PROCESO ACADEMICO : Reporte de la falta académica ante la Coordinación, por parte del docente quien la tipifica, este reporte se hará por escrito y el coordinador tendrá plazo de tres (3) días hábiles para iniciar el proceso respectivo. El coordinador académico dialogará con el estudiante y padre de familia o acudiente sobre la falta reportada y firmarán un acta de compromiso. (Anexar copia del reporte y acta de compromiso en el observador del alumno)
  2. QUINTA FASE DEL PROCESO ACADEMICO : El incumplimiento al compromiso dará lugar a un correctivo pedagógico sustentado ante el grado respectivo por el estudiante con presencia del padre de familia o acudiente.
  3. SEXTA FASE DEL PROCESO ACADEMICO : Si la situación persiste o es reincidente el caso será remitido por el Coordinador al Consejo Académico, quien tendrá tres (3) días hábiles para resolver la situación. (Anexar copia de la remisión en el observador del alumno)
  4. SÉPTIMA FASE DEL PROCESO ACADEMICO : Si el estudiante presenta insuficiencias en tres o más asignaturas, después de hecho el compromiso, el caso será enviado a la Comisión de Evaluación y Promoción, quien determinará las causas de las insuficiencias y determinará los correctivos necesarios.
  5. OCTAVA FASE DEL PROCESO ACADEMICO : Una vez realizado el debido proceso, se procederá a presentar el caso ante el Consejo Directivo, quien a su vez decidirá su exclusión.


PARÁGRAFO 1: Las anotaciones de faltas graves se consignarán en el

observador del estudiante.


PARÁGRAFO 2: Para la iniciación del Debido Proceso Académico, la

autoridad competente (Coordinador, Comisión de Evaluación y Promoción) deberán tener en cuenta el Artículo 3 del Decreto 230 de 2002.



CAPÍTULO QUINTO


DERECHOS - DEBERES - ESTIMULOS Y PROHIBICIONES



ARTÍCULO 48: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

El estudiante matriculado en la Institución, podrá gozar de los siguientes derechos:


  1. Todos los estudiantes son personas libres e iguales ante las normas educativas y recibirán la misma protección administrativo - operativa; gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones: económicas, sexo, etnia, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica. (Artículo 13 Constitución Política).
  2. Exigir una orientación y preparación académica acorde con los objetivos generales y específicos de la educación, que los habilite para ser miembros activos de la sociedad, en beneficio personal y de sus semejantes.
  3. Conocer en la primera semana del año escolar los logros (objetivos, contenidos, recursos, metodología, tipos de evaluación, etc.) de cada grado y asignatura.
  4. Ser evaluado académicamente de acuerdo con las normas legales vigentes (Decreto 230 de 2002).
  5. Pedir aclaraciones de los resultados de sus informes cuando presentan insuficiencias.
  6. Recibir orientación adecuada para trabajos escritos, investigaciones, consultas, tareas, carteleras y demás, incluyendo la bibliografía indispensable, así mismo la corrección y revisión oportuna.
  7. Participar en todas las actividades científicas, culturales y deportivas en el colegio y/o en otros establecimientos.
  8. Recibir de sus profesores y superiores testimonios de cultura, moral, cívica y social.
  9. Solicitar certificados y constancias de estudio siempre y cuando estén a paz y salvo con la Institución atendiendo al plazo dispuesto por el plantel.
  10. Presentar peticiones respetuosas a profesores y directivos con motivos de interés general y particular y obtener respuestas oportunas.
  11. Utilizar todos los recursos e instalaciones del colegio para su formación integral, de conformidad con las reglamentaciones de cada dependencia.
  12. Tener un buen servicio de tienda escolar donde se brinden productos nutritivos, en condiciones óptimas de aseo, variedad y precios justos, regulados por el Consejo Directivo.
  13. Exigir a todos los profesores, clases motivantes que contribuyan a la formación integral del educando.
  14. Recibir un trato cortes y digno que no reprima, ni menoscabe la personalidad del estudiante como ser humano.
  15. Conocer por el anecdotario no solo los aspectos negativos de su comportamiento sino sus valores y su buen desempeño dentro de la institución.
  16. Tener condiciones locativas, mobiliarias, recursos y material de enseñanza suficientes y de buena calidad de acuerdo con los recursos que se manejan.
  17. Beneficiarse del servicio de biblioteca, laboratorios y demás servicios que ofrezca la Institución de conformidad con las reglamentaciones de cada dependencia.
  18. Participar en los diferentes grupos culturales, deportivos y de apoyo que funcionen en la Institución.
  19. Conocer por parte del representante de los estudiantes al Consejo Directivo, el presupuesto del colegio y la justificación de su inversión.
  20. Constituir asociaciones y comités estudiantiles con el objeto de establecer mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias que conforman el Gobierno Escolar. (Artículo 142 Ley 115 de 1994).
  21. Recibir el carné estudiantil al iniciar el año, el cual deberá presentar cuando le sea requerido.


ARTÍCULO 49: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

Los estudiantes matriculados en la Institución tienen los siguientes deberes:

  1. Cumplir las Leyes y la Constitución de la República.
  2. Conocer y respetar la filosofía de la Institución, los objetivos que se propone y el Manual de Convivencia.
  3. Respetar los valores patrios, sus símbolos y las autoridades democráticamente constituidas y asistir a los actos patrios que se programen.
  4. Conciliar toda contradicción o conflicto, con sus condiscípulos, con los docentes, los directivos y el personal administrativos o de servicios y con la comunidad en general antes de llegar a otra instancia.
  5. Respetar y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica. (Artículo 12 de la Constitución Política Nacional de 1991).
  6. Respetar y obedecer a sus padres, acudientes y tratar con cortesía a sus condiscípulos, directivos, docentes y al personal administrativo o de servicios generales dentro y fuera de la Institución.
  7. Conservar y preservar el medio ambiente natural. (Art. 5 Numeral 10 de la Ley 115 de 1994).
  8. Todo estudiante matriculado en la Institución, portará correctamente el uniforme acordado por la comunidad o por la Secretaria de Educación del Tolima y se comportará de una manera digna y respetuosa cuando lo porte, sin prendas adicionales.
  9. Cumplir con las normas de higiene y presentación personal (peluqueado, sin maquillaje y sin accesorios adicionales).
  10. Concurrir puntualmente a las clases y citaciones para salidas en comunidad, actos culturales, deportivos, religiosos o clases extras que requieran de la participación del centro docente.
  11. Permanecer dentro del plantel durante toda la jornada de estudio, con los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares.
  12. Informar cuando sea de su conocimiento, todo hecho violatorio de las normas del presente Manual a las instancias establecidas en la Institución.
  13. Conservar en perfecto estado las instalaciones y recursos del plantel evitando los letreros y gráficos que atenten contra la dignidad humana y deteriore la imagen Santanderina.
  14. Pagar los daños que ocasione en cualquiera de los recursos de la Institución, de sus compañeros o de otros integrantes de la comunidad educativa.
  15. Justificar su inasistencia con la respectiva incapacidad médica, o con la excusa firmada por los padres de familia o acudientes ante la Coordinación respectiva.
  16. Cumplir con las tareas, lecciones, trabajos o evaluaciones que lleven a la obtención de logros sin plagios, suplantaciones ni fraudes.
  17. Mantener atención, participar activamente y guardar compostura en las horas de clase y durante los actos de comunidad.
  18. Usar un vocabulario adecuado a su condición de estudiante evitando apodos, palabras mordaces y vulgares, bromas pesadas y juegos de manos.
  19. Emplear el tiempo libre en actividades que conduzcan a su formación integral, evitando los juegos de azar en los que medien intereses o se apueste dinero.
  20. Respetar la integridad física y moral de las personas que conforman la comunidad educativa: padres de familia, docentes, directivos, estudiantes y administrativos.
  21. Asistir a capacitación para pruebas ICFES, pruebas SABER, talleres y conferencias programadas por la Institución.
  22. Para ingresar a la Institución o cualquiera de sus dependencias el estudiante debe presentar su carné estudiantil vigente.


ARTÍCULO 50: ESTIMULOS PARA EL ESTUDIANTE SANTANDERINO.

Son de carácter personal o institucional con el objeto de reforzar el buen comportamiento para que se repita o se supere.


  1. El grupo o los grupos que se distingan por el buen comportamiento, y participación en actividades académicas, culturales y deportivas durante el año se hará merecedor a un día de recreación e integración y a un reconocimiento como ejemplo de superación.
  2. Para lograr lo anterior se debe tener en cuenta: estudiantes que al finalizar el año o periodo no presentan deudas académicas (Insuficiente o Deficiente).
  3. Se exaltará a quienes obtengan: * Mayor puntaje en el ICFES, * Mejor prueba SABER, * Excelencia Académica, * Mejor Deportista, * Trayectoria Cultural y al * Mejor Comportamiento.


PARÁGRAFO: Las actividades de recreación deben ser planeadas por el

director de grupo y presentadas a la coordinación con anticipación al evento.


ARTÍCULO 51: PROHIBICIONES.

A los estudiantes de la Institución les está prohibido:


  1. Presentarse a la Institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia no permitida; usarlas, o distribuirlas, fumar o llevar cigarrillos a la Institución.
  2. Llevar a la Institución o usar dentro los mismos objetos que no sean necesarios para la labor escolar, lo distraigan o perjudiquen, en especial prendas de vestir o accesorios diferentes del uniforme que no correspondan u otros elementos como juegos o walkman.
  3. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares o cualquier clase de objetos de sus compañeros, profesores, directivas o de cualquier otra persona, sin su consentimiento; e incurrir en cualquier otra conducta violatoria de la disciplina y la moral exigidas por la Institución.
  4. Entrar o salir de la Institución en horas distintas de las establecidas, excepto cuando se programen actividades especiales o medie autorización de funcionario competente.
  5. Comercializar artículos dentro de la Institución a menos que se trate de actividad comunitaria programada por las directivas o exista autorización expresa de las mismas.
  6. Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación Colombiana.
  7. Portar, suministrar o utilizar armas o elementos que vayan en contra de la integridad física, social o moral de las personas que constituyen la comunidad educativa.
  8. Realizar acto o acceso carnal con otra persona, inducirlas a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual, proxenetismo, estupro, dentro de la Institución.
  9. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer acto que constituya infracción académica o de convivencia (disciplinaria), o que de cualquier manera atente contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la Institución.
  10. Vestir un uniforme destrozado o raído que manifieste descuido en la presentación personal.
  11. Los estudiantes no deben realizar compras de ninguna clase fuera de la Institución a través de los muros durante la jornada de estudio y/o actividades especiales.
  12. Dar manifestaciones continuas de uso de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia no permitida en espacio público.
  13. Servir de testigo de hechos que no le constan o aliarse con otros para encubrir dando testimonios falsos.


PARÁGRAFO: OBLIGACION DE INFORMAR A PADRES Y DEFENSOR DE

FAMILIA (Código del Menor, Articulo 315). El personal, directivo, administrativo, docente y discente de la Institución, que detecte entre los educandos casos de tenencias, trafico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, así como maltrato físico, psíquico, acoso o abuso sexual o de cualquier índole, están obligados a informar a los padres, al defensor de familia o a la instancia competente para que se adopten las medidas correctivas o de protección correspondientes.


Quien conociendo de tales situaciones no informe a autoridad competente deberá responder disciplinaria, civil o penalmente de acuerdo con la naturaleza de su conducta.



CAPÍTULO SEXTO


DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO



ARTÍCULO 52: DE LAS FALTAS Y DE LAS MEDIDAS.

Se consideraran faltas disciplinarias, las violaciones señaladas en el Artículo 51 que hace referencia a prohibiciones, los incumplimientos a los deberes previstos en el Artículo 49, o el abuso de los derechos que estipula el artículo 48 de este Manual. Las faltas se clasifican en académicas y de convivencia o disciplinarias según la conducta que viole o atente contra el orden académico o contra el de convivencia establecido.


PARÁGRAFO: No se podrán imponer sanciones que conlleven escarnio para

el estudiante, o que de alguna manera afecten su dignidad personal, no podrá ser sometido a agresión física, ni a tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes.


ARTÍCULO 53: CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE CONVIVENCIA

Las faltas de convivencia o disciplinarias para efectos de las

medidas correctivas se clasificarán como faltas leves o faltas graves, atendiendo a su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes disciplinarios positivos del estudiante.


Se consideran FALTAS
LEVES DE CONVIVENCIA las siguientes:


  1. Encontrarse en un sitio de la Institución donde el acceso a los estudiantes sea restringido. Reglamentado por cada coordinación.
  2. Comprar o recibir comestibles u otros elementos por los muros o rejas periféricas que encierran la Institución.
  3. Llegar tarde a la iniciación de labores académicas diarias o a cada clase sin causa justificada.
  4. Permanecer en el aula de clase durante los descansos.
  5. Falta de higiene personal o de orden y aseo en el aula de clase y en la Institución.
  6. Desacato a los toques de timbre o de campana, para terminar los descansos o iniciar las jornadas.
  7. Participar en juegos de azar o jugar dinero dentro del plantel en las horas de descanso o en horas de jornada contraria a la cual se encuentra matriculado.
  8. Desatender los llamados de atención de Directivos docentes, docentes o Gobierno Escolar.
  9. Comer chicle, bom bom bum u otro alimento en el aula de clase.
  10. Ingresar a la sala y/o cafetería de profesores sin autorización.
  11. Irrespeto al uniforme del Colegio, combinarlo con otras prendas (cachuchas, camisetas y bambas de colores, maquillaje y falda más de dos dedos arriba de la rodilla, pearses y presentación inadecuada del cabello).


PARÁGRAFO: Toda falta leve se convierte en grave si existe reincidencia.



ARTICULO 54: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS DE CONVIVENCIA

LEVES

Cuando una falta sea considerada como leve, el docente o representante del Gobierno Escolar que la advierta, hará el registro de ella en el observador del alumno y luego la reportará a la Coordinación de la respectiva jornada donde se aplicarán los siguientes correctivos:


  1. PRIMERA FASE DEL PROCESO DISCIPLINARIO : Conciliación cuando se comete por primera vez la falta leve se debe conciliar con las partes y registrar en el observador los compromisos adquiridos. (No hay correctivo pedagógico)
  2. SEGUNDA FASE DEL PROCESO DISCIPLINARIO : Amonestación verbal por quien presenció la falta con registro escrito en el observador. (
    Citar el artículo del Manual de Convivencia violado, el correctivo pedagógico – fecha en cumplirlo – y compromiso adquirido)
  3. TERCERA FASE DEL PROCESO DISCIPLINARIO : Amonestación escrita cuando el estudiante haya acumulado tres (3) faltas leves (Recuerde que para llegar a esta instancia el estudiante debió haber cometido dos faltas leves más. Registrar en el observador igual que en el numeral 2), con información al padre de familia o acudiente si es menor de edad o al mismo estudiante si es mayor, esta amonestación corresponde al director de grupo.
  4. CUARTA FASE DEL PROCESO DISCIPLINARIO : Acta de Compromiso ante el registro de 4 faltas leves o cuando la falta sea grave el Coordinador procederá a citar al acudiente del estudiante implicado, se harán los correctivos necesarios y se firmará un acta de compromiso, (anexar copia del acta de compromiso al observador del alumno). Si la falta amerita una sanción el coordinador procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 numeral 2 del Manual de Convivencia.


PARÁGRAFO 1: Toda amonestación registrada en el observador del alumno

debe ir acompañada de: la citación del artículo (s) del Manual de Convivencia infringido (s), una orientación como correctivo pedagógico de la falta, y de un compromiso firmado por el estudiante y/o acudiente.


PARÁGRAFO 2: En caso de que un estudiante falte injustificadamente al

colegio y/o a clases determinadas, dos o más veces, el Director de Grupo o Docente citará a los padres o acudientes si el estudiante es menor de edad y si se establece con evidencias que el responsable de la inasistencia es el padre, remitirá un informe escrito adjuntando las pruebas a la rectoría; y el Rector como representante legal de la Institución, remitirá el informe a la autoridad competente (Bienestar Familiar, Comisaría de Familia, Inspección de Policía, Red del Maltrato al Menor), para que apliquen las sanciones contempladas en el Código del Menor.


ARTÍCULO 55: FALTAS GRAVES
DE CONVIVENCIA.

Se consideran faltas graves de convivencia las cometidas dentro de la Institución o cuando se está representando a este en cualquier lugar y que interfieran la sana convivencia por contravenir o incumplir los deberes establecidos en este Manual de Convivencia y todas las demás conductas obligatorias de la disciplina y la ética exigidas por la comunidad educativa, serán objeto de acciones correctivas y formativas.


Se consideran faltas graves de convivencia las siguientes:


  1. El irrespeto, amenaza, intimidación o agresión de palabra o de hecho o a través de comunicados o panfletos (anónimos) a cualquier miembro de la comunidad.
  2. Esconder o hurtar elementos de propiedad de sus compañeros; o de cualquier estamento de la Institución.
  3. Ser responsable de la sustracción, adulteración o falsificación de documentos, utilizados por la administración o por los profesores.
  4. Promover o efectuar actos de prostitución, homosexualidad, abusos o perversidad sexual.
  5. Incitar a cualquier miembro de la comunidad educativa, a vender o consumir alcohol, tabaco, estimulantes, barbitúricos, alucinógenos u otros agentes sicotrópicos dentro o fuera del plantel.
  6. Ingresar a la Institución en estado de embriaguez y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
  7. El porte de armas de fuego, cortantes, cortos punzantes, contundentes o elementos incendiarios, tóxicos y otros que puedan poner en peligro la integridad física de las personas.
  8. Ser responsables de pasquines y escritos obscenos y denigrantes que lesionen la dignidad humana.
  9. Destruir o dañar elementos de trabajo o personales, instalaciones de la planta física, equipos y materiales de la Institución, o de los docentes o de cualquier miembro de la comunidad.
  10. Perturbar e impedir el normal desarrollo de las clases y actividades dentro y fuera del aula. La inasistencia sin justificación a actividades de nivel Institucional y el mal comportamiento.
  11. Ausentarse en forma sistemática e injustificada a cualquier actividad en su respectivo horario.
  12. Ingresar o salir del plantel o de las aulas, por los muros, ventanas, rejas u otros medios distintos a los previstos regularmente.
  13. Realizar rifas u otras actividades económicas sin previa autorización de rectoría y en beneficio propio o de terceros.
  14. El uso indebido del carné estudiantil.
  15. Todos los comportamientos conscientes que atenten contra sí mismo, contra los demás y contra el medio ambiente de la Institución.
  16. Denigrar de la institución.
  17. No acatar los llamados de atención del personal docente o de servicios de la Institución.
  18. Evasión de clase.
  19. Porte indebido del uniforme dentro y fuera de la Institución.


ARTÍCULO 56: CORRECTIVOS PARA FALTAS GRAVES
DE CONVIVENCIA

De conformidad con lo estipulado en este Manual toda falta grave de convivencia deberá ser anotada en el observador del estudiante y remitida por el Director de Grupo al Coordinador quien aplicará los siguientes Correctivos:


  1. QUINTA FASE DEL PROCESO DISCIPLINARIO:
    Remisión al psicólogo El Coordinador hará un seguimiento del estudiante, teniendo en cuenta los nuevos registros disciplinarios consignados en el anecdotario y si el caso lo requiere podrá remitirlo al psicólogo
    y presentará evidencia de la consulta en un término de 15 días calendario. (
    Anexar copia de la remisión y la evidencia al observador del alumno)
  2. SEXTA FASE DEL PROCESO DISCIPLINARIO : Acta de Sanción Perdida del derecho a ingresar a clase por 1, 2 o 3 días hábiles impuesta por el Coordinador de disciplina y mediante acta de sanción firmada por el acudiente, de acuerdo a la falta.(Anexar copia de el acta de sanción al observador del alumno)
  3. SÉPTIMA FASE DEL PROCESO DISCIPLINARIO : Nuevo Compromiso. Si el estudiante reincide, luego de aplicados los correctivos anteriores, el caso debidamente fundamentado será presentado por el Coordinador ante el Comité de Conciliación, quienes firmarán un nuevo compromiso con el estudiante y el padre de familia o acudiente. (Anexar copia del acta de nuevo compromiso al observador del alumno)
  4. OCTAVA FASE DEL PROCESO DISCIPLINARIO : Remisión Consejo Directivo. Después de haber pasado por todas las anteriores fases, la última instancia será responsabilidad del Consejo Directivo. (Anexar copia de la remisión al observador del alumno). Remitirá el caso el Coordinador o el Comité Conciliador.



PARÁGRAFO 1: Si la falta es "muy grave", el Coordinador remitirá el caso al


Comité de Convivencia quien lo estudia, analiza y tomará la decisión correspondiente.


PARÁGRAFO 2: Para todas las faltas graves se deben tomar los correctivos


dispuestos en este Manual, por parte de las autoridades competentes de la Institución, independiente de las acciones legales civiles y penales a que de lugar dicha conducta.


ARTÍCULO 57: EL DEBIDO PROCESO


(
Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia; T092/03-03-94; T569/12-07-94; T316/07-12-94; T439/10-12-93; T459/97).

La permanencia de un estudiante en la Institución, depende de que sus acciones apunten al respeto de los Derechos Fundamentales que estipulan la Constitución Política, el Código del Menor y las demás normas pertinentes.


ARTÍCULO 58: VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO


Para la valoración del comportamiento, el Director de Grupo, llevará un registro de seguimiento a cada estudiante.

La valoración del comportamiento en cada periodo será realizada por el Director de Grupo y el Coordinador, teniendo en cuenta las anotaciones consignadas en el observador del estudiante. Para emitir un juicio valorativo se aplicará la siguiente escala:


  • EXCELENTE
  • SOBRESALIENTE
  • ACEPTABLE
  • INSUFICIENTE
  • DEFICIENTE


PARÁGRAFO 1: Cuando el estudiante amerite la apertura de un proceso


disciplinario, el Director de Grupo remitirá información por escrito al Coordinador adjuntando los cargos que se le imputen.


PARÁGRAFO 2: El Observador del Alumno de la Básica Primaria lo


manejaran los Directores de Grupo.

Para la Básica Secundaria y Media Técnica el Observador permanecerá en la Coordinación a disponibilidad de los Docentes; al finalizar el periodo el Director de Grupo lo solicita para la valoración del comportamiento.


PARÁGRAFO 3: Al finalizar el año será calificado con deficiente, o insuficiente

cuando se encuentre culpable de una falta grave y se haya realizado el debido proceso.


ARTÍCULO 59: ETAPAS PARA EL DEBIDO PROCESO


"
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas..."(Artículo 29 C. P).


Contiene las siguientes actuaciones:


  1. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción. Se hará mediante oficio, con la información necesaria y relevante por parte del Coordinador, el Comité de Conciliación o el Consejo Académico.
  2. La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
  3. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
  4. La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
  5. El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente.
  6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.
  7. La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes.

(Tomado de: COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. SALA TERCERA DE REVISIÓN. Sentencia T-459 del 24 de Septiembre de 1997. Magistrado Ponente, Eduardo Cifuentes Muñoz)


PARÁGRAFO: Una falta grave académica o de convivencia es motivo para el

inicio del proceso disciplinario.


ARTÍCULO 60: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad de los estudiantes previamente comprobado las siguientes:


  1. El haber observado buena conducta anterior.
  2. El haber sido inducido a cometerla por alguien con mayor grado de madurez sicoafectiva.


ARTÍCULO 61: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.

Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante las siguientes:


  1. Ser reincidente en la comisión de faltas.
  2. El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
  3. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
  4. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.
  5. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.
  6. El haber colocado al sujeto receptor de la falta, (sobre quien se ejerce la acción), en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o síquica.
  7. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común.
  8. El haber premeditado la falta o con la complicidad de otras personas.


ARTÍCULO 62: DEL COMITÉ CONCILIADOR

El Comité Conciliador en cumplimiento de sus funciones (Artículo 11 del Manual de Convivencia), estudiará y remitirá al Consejo Directivo, debidamente fundamentados, aquellos casos que ameriten exclusión.


ARTÍCULO 63: DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en los Arts. 57, 58, 60 y 61 procederá al estudio de los casos presentados en un término de diez (10) días hábiles y fijará por mayoría de votos su decisión al respecto.


PARÁGRAFO 1: Si su decisión es la exclusión del estudiante, se

requiere el aval de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, que será convocada para tal fin. De este hecho resultará una resolución motivada, firmada por el Rector, que se entregará al Padre de Familia del estudiante afectado, si es menor de edad o al mismo estudiante si es mayor.


PARÁGRAFO 2: Cuando no haya lugar a exclusión, el Consejo Directivo,

aplicará como correctivo la Matrícula en Observación y la reincidencia del estudiante, remitida por el Coordinador al Consejo Directivo, será razón suficiente para que este organismo determine la exclusión.


ARTÍCULO 64: AUTORIDAD COMPETENTE PARA FALTAS LEVES


Se considera autoridad competente para faltas leves, el docente y el Director de Grupo.


ARTÍCULO 65: AUTORIDAD COMPETENTE PARA FALTAS GRAVES


Cuando la falta sea grave según su naturaleza la autoridad competente será el Coordinador, el Comité Conciliador, el Consejo Académico, el Rector o el Consejo Directivo


ARTÍCULO 66: Cuando la falta sea grave, el recurso de apelación y reposición

será presentado en términos de tres (3) días y se interpondrá ante el estamento que produjo el fallo, el cual procederá a su estudio en un término de 3 días hábiles.


PARÁGRAFO: Cuando después de agotados los recursos de apelación y reposición, persiste la duda sobre la violación del derecho fundamental a la educación el padre de familia, acudiente o estudiante puede recurrir ante un juez o instaurar una acción de tutela.


CAPITULO SÉPTIMO


OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA


Están comprendidos en este grupo, Directivos Docentes, Docentes, Padres o Acudientes, Estudiante, Exalumnos, Personal Asistencial y Sector Productivo.


DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES


De acuerdo con lo contemplado en el artículo 67 de la Constitución Política, los padres de familia son los primeros y principales educadores de sus hijos, artífices de la unidad familiar y responsables de la formación de sus valores humanos. Por tales razones la Institución propende por una integración y participación activa de los padres en el proceso educativo.


ARTÍCULO 67: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

Al legalizar la matricula el padre de familia o acudiente adquiere con la Institución Educativa Técnica General Santander y con sus hijos los siguientes compromisos y responsabilidades contenidos en este Manual, en la Ley 115 de 1994 y en el decreto 230 de 2002


  • Despertar en sus hijos el respeto a la vida, a la Constitución Política, a los Derechos Humanos y al Manual de Convivencia de la Institución.
  • Cancelar oportunamente los compromisos económicos que adquieren con la Institución, dentro de los plazos señalados por la Pagaduría (cinco (5) primeros días de cada mes), éste para cada evento y responder por los daños que ellos o sus hijos causen al establecimiento. Como garantía de lo anterior al legalizar el contrato de matricula este será firmado por el padre de familia o acudiente, estudiante y el representante legal de la Institución o con la persona en quien esté delegada esta función.
  • En el caso de estudiantes mayores de edad, podrán ser responsables de los hechos o daños que contravengan lo contemplado en el Manual de Convivencia, de lo contrario se trasladarán a la autoridad competente por parte del representante legal del establecimiento educativo, previo concepto del Consejo Directivo.
  • Suministrar oportunamente a sus hijos o acudidos los uniformes, textos y útiles requeridos por la Institución.
  • Recibir, analizar y controlar en forma continua los resultados académicos de sus hijos, estimular sus logros y establecer correctivos a situaciones que así lo requieran.
  • Respetar al personal Directivo, Docente, Asistencial y en general a todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
  • Participar en la elección de la Junta Directiva, de la Asociación de Padres de Familia y Representantes al Consejo Directivo.
  • Asistir a la hora y fechas fijadas a las reuniones de actividades programadas tales como: Entrega de informes, talleres, conferencias, disponiendo en todos los casos del tiempo necesario. Asistir a las citaciones efectuadas por la Asociación de Padres de Familia.
  • Estar en permanente comunicación con los Directivos y Docentes, para que conozcan las dificultades y aciertos de sus hijos, a fin de brindarle una mayor asesoría a estos últimos.
  • Justificar las inasistencias de acuerdo al artículo 75 del presente Manual.
  • En caso de deserción escolar del estudiante, el representante legal debe acercarse personalmente a la Secretaría, con el fin de presentar la justificación de la cancelación del contrato de matricula.
  • Vigilar cuidadosamente la presentación personal e higiene de sus hijos o acudidos, haciendo especial hincapié en el uso del uniforme; elemento que se debe emplear únicamente para asistir al colegio en la jornada respectiva o actos de comunidad programados por el plantel.
  • Orientar a sus hijos en los aspectos moral y social, proporcionándoles un ambiente de comprensión, cariño, respeto y buen ejemplo, corrigiéndolos en forma oportuna y adecuada.
  • Controlar el cumplimiento de los deberes escolares de los hijos, dando oportunidad para que asuman sus propias responsabilidades.
  • Si el estudiante debe abandonar la Institución antes de la hora de salida, el padre o acudiente deberá presentarse a solicitar el permiso o dejar la constancia por escrito.
  • Fomentar en sus hijos normas de urbanidad y buenas costumbres, propendiendo por un excelente manejo de las relaciones interpersonales a nivel del hogar, de la Institución y en general de la comunidad.
  • Propiciar en su hijo el respeto por la propiedad ajena.
  • Conocer las amistades de sus hijos, ya que estas influyen notablemente en su comportamiento.
  • Fomentar y apoyar a sus hijos para la participación en actividades culturales, artísticas y deportivas que ayuden a su formación integral.
  • Tener los conocimientos básicos en las normas de protección al menor y denunciar ante la Comisaría de Familia y la RED de Atención y Prevención del Maltrato al Menor, casos de maltrato físico o psicológico en los estudiantes.
  • Seguir el conducto regular al presentar algún reclamo o sugerencia dependiendo de la situación a tratar y hacerlo de manera oportuna, (48 horas) así:


  • Profesor.
  • Director de Grupo.
  • Coordinador.
  • Comité Conciliador.
  • Comisión de Evaluación y Promoción.
  • Consejo Académico.
  • Rector.
  • Consejo Directivo.


  • Exigir ante las autoridades competentes nombramiento del personal requerido para orientación pedagógica del estudiantado y demás servicios que preste la Institución.
  • Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Educativo Institucional P.E.I. y el Manual de Convivencia.


PARÁGRAFO: Cuando los padres incumplan con los deberes anteriormente

citados la Institución podrá:

  • Amonestar por escrito al padre, madre o acudiente.
  • Citar al padre, madre o acudiente a entrevista con el Coordinador.
  • Citar al padre, madre o acudiente a reunión con el Rector.
  • Trasladar el caso ante el Instituto de Bienestar Familiar o Comisaría de Familia.



ARTÍCULO 68: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA.

Los padres o acudientes de los estudiantes de la Institución, gozan de todos los derechos y garantías civiles reconocidas en la Legislación Colombiana y frente a éste tienen especialmente los siguientes:


  1. Participar en la Asociación de Padres de Familia, Consejo Directivo, Consejo de Padres y demás Comités de la Institución, en los que esté autorizado su concurso.
  2. Recibir un trato cortés de parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
  3. Representar a su hijo o acudido en todas las actuaciones en las que sea necesaria su presencia especialmente cuando se le procese por faltas al presente Manual.
  4. Participar en actividades para el bienestar del estudiante, el progreso y el desarrollo de la Institución.
  5. Ser atendidos por el personal Directivo, Docente y Administrativo de la Institución en los horarios establecidos para tal fin.
  6. Recibir información académica y/o disciplinaria, resolver inquietudes, presentar reclamos y hacer las sugerencias que considere pertinentes.
  7. Solicitar que sus hijos reciban una educación de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, la Ley General de Educación, el Decreto 230 de 2002 y el Proyecto Educativo Institucional P.E.I.


ARTÍCULO 69: DE LOS EDUCADORES.

Para la Institución Educativa Técnica General Santander los educadores juegan un papel vital y trascendental tanto en la formación de los estudiantes como en la de los demás estamentos de la comunidad educativa.


DE LOS EDUCADORES


DEBERES Y PROHIBICIONES:


Los consagrados en el Decreto 2480 de 1986, la Resolución 13342 de 1982, la Ley 200 de 1995 y los siguientes contemplados en los artículos 44, 45 y 46 del Decreto 2277 de 1979 (Estatuto Docente), Código Único Disciplinario (Ley 734), el Decreto 1850 de 2002 y demás normas contentivas de dicho aspecto.


ARTÍCULO 70: PROCEDIMIENTOS DE CONCERTACIÓN.

Para dirimir los conflictos que se presenten entre la comunidad educativa relacionados con el personal docente, se procederá de la siguiente manera:

  1. Diálogo, concertación (acercamiento) mediante acta, entre las partes, a cargo del Comité de Convivencia.
  2. Se pondrá en conocimiento del Coordinador.
  3. Se remitirá el caso al Rector.


Cuando la conducta presuntamente reprobable sea de un padre de familia se comunicará el hecho a la Junta Directiva de la Asociación de Padres.


PARÁGRAFO: Los anteriores procedimientos de concertación y acercamiento

entre las partes deberán ser presentados al Consejo Directivo quien calificará la falta y la remitirá a la autoridad competente, sin perjuicio de que el afectado presente la queja a donde corresponda.


ARTÍCULO 71: DEL PERSONAL ASISTENCIAL.

Además de las funciones estipuladas en la Ley 190 de 1995, Resolución 13342 de 1982, ley 200 de 1995, la Ley 443 de 1998, y las demás normas inherentes a su cargo, el personal Administrativo y Asistencial de la Institución Educativa Técnica General Santander debe trabajar en acción coordinada con los demás estamentos de la comunidad, bajo la orientación de cada uno de sus superiores o con la autonomía que le confiere la organización institucional o la ley.


ARTÍCULO 72: DE LOS EXALUMNOS.

Los exalumnos de la Institución Educativa Técnica General Santander podrán constituirse como fundación o entidad sin ánimo de lucro, darse sus propios estatutos, reglamento interno de funcionamiento y obtener personería jurídica. Gozarán de la respetuosa y debida atención por parte de los demás miembros de la comunidad educativa. El representante de los exalumnos con asiento en el Consejo Directivo de la Institución presentará ante éste las iniciativas y proyectos que favorezcan el bienestar de todos los estamentos del plantel.


ARTÍCULO 73: DISPOSICIONES COMUNES.

Todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa de que trata este capítulo, gozan de las prerrogativas y derechos consagrados en la Legislación Colombiana.



CAPÍTULO OCTAVO


HORARIOS, PERIODOS DE CLASE Y PRESENTACION PERSONAL


HORARIO GENERAL


ARTÍCULO 74: El Rector o Consejo Directivo establece el siguiente Horario

General de clases para estudiantes en educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y la Media Técnica, para todas las Sedes.


JORNADA MAÑANA: Preescolar de 7:30 a 11:30 a. m.

Primaria de 6:30 a 11:30 a. m.

Secundaria y Media Técnica de 6:30 a 12:30 M.


JORNADA TARDE: Secundaria y Media Técnica de 12:30 a 6:30 p. m.


JORNADA NOCTURNA: Secundaria de 6:00 a 10:00 p. m.


De acuerdo a las condiciones climáticas y de reformas curriculares el Rector y/o el Consejo Directivo de la Institución podrán modificar el horario de clases.


ARTÍCULO 75: JUSTIFICACION DE INASISTENCIA


Los casos justificables de inasistencia pueden ser:

  • Calamidad doméstica.
  • Salud.
  • Representación oficial de la Institución, Municipio o Departamento.


PARÁGRAFO 1: Cuando la inasistencia es causada por enfermedad, el

estudiante puede presentar su incapacidad médica a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cumplimiento de la misma.


PARÁGRAFO 2: Las incapacidades permanentes deben presentarse en el

momento de la matrícula.


PARÁGRAFO 3: Cuando la inasistencia es causada por calamidad doméstica,

los padres o quienes tienen al menor bajo su cuidado, deberán justificar a más tardar al día siguiente de superada la causa.


ARTÍCULO 76: CONTROL DE ASISTENCIA.

Es un deber del profesor llevar un registro de las ausencias de los estudiantes a su cargo, en su planilla, el control diario de asistencia y en las planillas al finalizar el período presentar una estadística. El Coordinador y/o Director de Grupo informará al acudiente la inasistencia del estudiante.


ARTICULO 77: UNIFORME – ESPECIFICACIONES.

El uniforme será obligatorio para todas las sedes y jornadas.


Uniforme diario para las estudiantes:

Camibuso blanco (debe ir dentro de la falda), con escudo de la Institución,

estampado en el bolsillo, medias blancas, zapatos negros colegial de

amarrar con cordones negros, falda escocesa de fondo azul con

rayas y prenses encontrados según modelo acordado dos dedos arriba de

la rodilla.


Uniforme diario para los estudiantes:

Camibuso blanco (debe ir dentro del pantalón), con escudo de la Institución

estampado en el bolsillo; Jeans azul oscuro (sin parches de color),

medias oscuras, correa y zapatos negros colegial de amarrar con cordones

negros.


Uniforme de Educación Física:

Pantalón de color verde cali con logotipo del colegio estampado en el

muslo de la pierna derecha al frente de color blanco (sudadera); camibuso

blanco con escudo de la Institución estampado en el bolsillo, medias

blancas, tenis BLANCO (sin colores, ni rayas) de amarrar cordones

blancos. (para
ambos
sexos).

La sudadera se debe usar únicamente el día de la clase de educación física

o en actividades programadas por la Institución.


Uniforme de Gala para eventos especiales

Las alumnas utilizarán una camisa blanca de manga larga con botón

escudo y corbata del color de la falda.

Los alumnos utilizarán pantalón azul oscuro, camisa blanca de manga larga

con botón escudo y corbata azul oscura.


PARÁGRAFO 1: Los estudiantes nuevos que ingresen a alguna de las sedes

están obligados a usar el uniforme oficial de la institución, hasta tanto la secretaría de Educación del Tolima o el Consejo Directivo de la Institución determinen lo contrario.


PARÁGRAFO 2: Evitar el uso del uniforme para actividades que no son del

Colegio. Siempre que se ingrese al Colegio se debe hacer con el uniforme de diario.


CAPÍTULO NOVENO


SERVICIOS DE BIENESTAR


ARTÍCULO 78: TRANSPORTE, RECREACION Y PISCINA

(Artículo 17 Numeral 9 del Decreto 1860 de 1994)


La Institución además de los servicios educativos propiamente dichos prestará los siguientes:


Las instalaciones dedicadas a la recreación como la cancha de fútbol, basketball, en horas de clase serán utilizadas por el Área de Educación Física.

Cuando sean alquiladas el Consejo Directivo establecerá las condiciones y costo respectivo.


ARTÍCULO 79: MATERIAL DIDACTICO

(Artículo 17 numeral 11 del Decreto 1860/94). Se considera material didáctico: Ayudas audiovisuales, películas, carteleras, mapas, mapamundi, elementos químicos, reglas, escuadras, implementos deportivos y otros. Este material debe estar a cargo del personal idóneo que lo facilitará para las actividades necesarias.


ARTÍCULO 80: BIBLIOTECA ESCOLAR

Los textos utilizados por el estudiantado en el aula de clase, que suministra la Institución deben ser cuidados y responder por el buen uso; el daño de ese material debe ser pagado por el responsable.


PARÁGRAFO: Los estudiantes de la Institución tendrán derecho a utilizar el

servicio de Biblioteca cuando lo requieran dentro del horario establecido para su funcionamiento. Cuando necesiten consultar y trabajar en biblioteca dentro de su jornada, el estudiante deberá ser remitido por el profesor o el Coordinador con un trabajo específico, o en compañía del docente.


ARTÍCULO 81: DE LOS CERTIFICADOS.

La Institución Educativa Técnica General Santander a petición de la parte interesada, expedirá constancias y certificados a sus estudiantes, egresados, personal docente y asistencial, mediante el siguiente procedimiento: El interesado ante la Secretaría del plantel, presenta la solicitud por escrito o verbalmente, y cancela el valor estipulado por la Institución en la Pagaduría del mismo, conforme a lo dispuesto por el Consejo Directivo, el M.E.N. y la Secretaría de Educación y Cultura, según el certificado que requiera. En la misma Secretaría de la Institución lo reclama dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud.


ARTÍCULO 82: TÍTULOS Y CERTIFICADOS.

El título y el certificado son el reconocimiento expreso de acuerdo a la modalidad, otorgado al estudiante por haber desarrollado y alcanzado el plan de estudios de acuerdo al P. E. I.


En desarrollo de lo dispuesto en (Artículo 89 de la Ley 115 de 1994), los certificados y título serán los siguientes:


  • Constancia de finalización de Pre escolar, básica primaria y secundaria.


  • Título de acuerdo a la modalidad que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente los requisitos académicos de Ley.


ARTÍCULO 83: La
planta de procesamiento industrial, el aula de informática, el

aula de idiomas, el laboratorio de física y el laboratorio de química tendrán su propio reglamento.


ARTÍCULO 84: Los servicios de audiometría, psicología y enfermería serán

prestados por personal especializado y cubrirá, los estudiantes de todas las sedes.


ARTÍCULO 85: La tienda escolar deberá brindar productos de la mejor calidad,

a bajos costos en condiciones de manejo y aseo óptimas.


ARTÍCULO 86: El servicio de refrigerio y almuerzo estará reglamentado por el

Consejo Directivo y controlado por miembros de la Asociación de Padres de Familia y el Bienestar Familiar.



CAPITULO DÉCIMO


COSTOS ACADÉMICOS:


ARTÍCULO 87: El Consejo Directivo teniendo en cuenta la resolución que

anualmente expide la Secretaria de Educación y Cultura del Tolima referente a costos académicos y otros cobros, procederá a definir y fijar lo correspondiente a costos para la comunidad educativa de la Institución.


ARTÍCULO 88: DIVULGACIÓN


El Consejo Directivo de la Institución, a través de Coordinadores y Directores de Grupo ejercerá la labor pedagógica de divulgación, interpretación y aplicación del presente Manual de Convivencia.


ARTÍCULO 89: REFORMA


Para la reforma del presente Manual se llevarán a cabo convocatorias a los diferentes estamentos de la comunidad educativa o sus delegados y se someterá a la aprobación del Consejo Directivo.


ARTÍCULO 90:
VIGENCIA


El presente Manual de Convivencia rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.



Aprobado por el Consejo Directivo, (dando cumplimiento al
artículo 89 del M. de C.), con las reformas presentadas según Acta N°. 007 de 15 de diciembre de 2004, en constancia firman,



Esp. JOSE YESID GARZON ROA MARIA VICTORIA CORREA

Rector. Presidente Rep. Junta Directiva A. P. F.




Esp. LIDA R. MALAVET O.

Rep. Consejo de Padres de Familia Rep. Personal Docente





LIDA ROSARIO MALAVET OSMAN JOSE FABIAN RUEDA ORJUELA

Rep. Personal Docente Rep. Sectores Productivo




ALFREDO MARTINEZ MELLY A. ROJAS

Rep. Exalumnos Rep. Alumnos





ACTA DE ACEPTACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA


Conocidos los anteriores principios, metas, objetivos y normas que orientan el Manuel de Convivencia, de nuestra Comunidad Santanderina lo aceptamos en su totalidad y nos comprometemos a respetarlo y cumplirlo a cabalidad.


Honda, _____________________________ de 2______.



Firma de los Padres:


______________________________ c. c. ________________ de _________


______________________________ c. c. ________________ de _________



Alumno:


_______________________________ Grado: _____________


Sede: _________________________ Jornada: ______________

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